Renta básica sin condiciones, un instrumento para una sociedad socialmente justa y “buen trabajo”

La reestructuración económica avanza a toda velocidad. Se describe con los conceptos de globalización, flexibilización e individualización. El principio rector es el siguiente: crecimiento y beneficio a cualquier costa y vía libre para los intereses del capital. De esta liberalización sacan provecho solo unos pocos. Por el contrario, muchos deben vivir con las consecuencias del desempleo masivo, la probreza, la exclusión social y la ausencia de perspectivas. Pero también se ven afectados aquellos que tienen un puesto de trabajo, ya que el empleo como dador de sentido y elemento socialmente integrador va perdiendo importancia.   Sobre todo “el buen trabajo”, que ofrece seguridad y posibilidades de desarrollo personal empieza a escasear y ser sustituido en gran medida por relaciones laborales inseguras, flexibilizadas y en algunos casos inexistentes. Trabajo y seguridad social sin embargo son las bases de una sociedad con paz social.  La dignidad de la personas constituye el fundamento.

La renta básica sin condiciones es un instrumento para la transformación radical de la seguridad social y el trabajo. El objetivo es lograr “más” solidaridad y autodeterminación. Con una renta básica sin condiciones deben compatibilizarse de un modo nuevo la vida y el trabajo, la libertad individual y la cohesión social.

Mediante la renta básica sin condiciones se otorga a cada ciudadana, a cada ciudadano un derecho legal individual a una existencia asegurada monetaria digna de la persona otorgada por la comunidad. La renta básica se considera como derecho humano.

Los siguientes cuatro criterios son constitutivos para todo modelo de renta básica:

  • universal: derecho legal de toda ciudadana y todo ciudadano, independientemente de su renta, posesiones y modo de vida.
  • personal: derecho individual desde la fecha de nacimiento, independencia económica para cada mujer, cada hombre, cada niño. No existen cómputos recíprocos en el marco de comunidades de necesidad.
  • que asegure la existencia: garantía del mínimo existencial sociocultural, e. d. de un estilo de vida conforme al estándar social y cultural, que garantice una participación social.
  • sin condiciones: sin controles, sin medidas coercitivas, sin obligación de trabajar, imagen positiva de la persona.